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Normativa para tratamientos con ozono

Ficha toxicológica del Ozono

Ficha toxicológica del ozono

En la ficha toxicológica del Ozono, el Ozono está clasificado únicamente como AGENTE IRRITANTE Xi (sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria) en aire, NO estando clasificado como carcinogénico.

Esta clasificación como agente irritante se refiere exclusivamente a sus concentraciones en aire, es decir, a los problemas derivados de su inhalación, dependiendo de la concentración a la cual las personas están expuestas, así como del tiempo de dicha exposición. La normativa emitida por la OMS recomienda una concentración máxima de Ozono en aire, para el público en general, de 0,05 ppm (0.1 mg/m³).

Salvo que se almacene en forma líquida a altas presiones, el Ozono es generado in situ, no pudiendo existir escapes superiores a la producción programada en los generadores, ya que estos únicamente producen el gas, no pudiendo acumularlo. Los valores para producir efectos agudos letales son muy altos, del orden de los 15 ppm, concentraciones prácticamente inalcanzables en los tratamientos convencionales.

Tratamiento con ozono

Disuelto en agua, el Ozono resulta completamente inocuo, dado que su acción sobre la materia orgánica provoca su rápida descomposición. Únicamente en el caso de tratamientos a altas presiones podría producirse la liberación de Ozono al aire, apareciendo entonces en la superficie de intercambio agua-aire concentraciones que podrán considerarse peligrosas; pero los tratamientos convencionales no se realizan en estas condiciones.

De hecho, el Ozono se encuentra autorizado como coadyuvante en el tratamiento de aguas potables según la resolución de 23 de Abril de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE Núm. 111 de 9 de Mayo del mismo año), estando asimismo reconocido como desinfectante en la potabilización de aguas por la norma UNE-EN 1278:2010. En palabras textuales de la norma española: “El Ozono se auto-descompone en el agua. Por tanto, a las dosis habitualmente aplicadas, no se requiere generalmente ningún proceso de eliminación. […]”.

Asimismo, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incluye el Ozono como sustancia para el tratamiento del agua, ya que cumple con la norma UNE-EN correspondiente y en vigencia (incluida en el Anexo II del RD, normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano: UNE-EN 1278:2010 – Ozono).

Por otra parte, en el Codex Alimentarius, el Ozono viene definido por tener un uso funcional en alimentos como agente antimicrobiano y desinfectante, tanto del agua destinada a consumo directo, del hielo o de sustancias de consumo indirecto, como es el caso del agua utilizada en el tratamiento o presentación del pescado, productos agrícolas y otros alimentos perecederos.

A pesar de esta definición y de que desde hace varios años este compuesto se viene considerando como seguro para alimentos (GRAS: Generally Recognized as Safe), no fue hasta el año 2001 cuando la FDA (Administración Americana de Alimentos y Drogas), lo incluyó como agente antimicrobiano de uso alimentario. Esta autorización permite que el Ozono pueda ser utilizado en forma gaseosa o líquida en el tratamiento, almacenaje y procesado de alimentos, incluyendo carne y pollo.

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Normativas que pueden afectar al tratamiento con Ozono

Tratamiento de ozono

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas.

Norma española UNE 400-201-1994. Recomendaciones de seguridad en generadores de Ozono para tratamiento de aire. Seguridad química.

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de febrero, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de mayo de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europe y del Consejo, del 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos)

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Texto consolidado con la ampliación del 11 de Noviembre de 2013.

Norma española UNE-EN 1278:2010 de productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada a consumo humano. Ozono.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003.

NTP 538 del INSHT 1999. Legionelosis: medidas de prevención y control en instalaciones de suministro de agua.

NTP 429 del INSHT 1999. Desinfectates: características y usos corrientes.

Norma española UNE-EN 14625:2013. Aire ambiente. Método normalizado de medida de la concentración de Ozono por fotometría ultravioleta.

Norma española UNE 77221:2000. Calidad del aire. Determinación de Ozono en aire ambiente. Método por fotometría ultravioleta.

Norma ISO 13964:1998. Air quality. Determination of ozone in ambient air. Ultraviolet photometric method.

Norma española UNE 77232:1996. Aire ambiente. Determinación de la concentración másica del Ozono. Método de quimioluminiscencia.

Norma ISO 10313:1993. Ambient air. Determination of the mass concentration of ozone. Chemiluminescence method.

Norma española UNE-ISO 15337:2010. Aire ambiente. Valoración en fase gaseosa. Calibración de analizadores de ozono.

Norma ISO 15337:2010. Ambient air. Gas phase titration. Calibration of analysers for ozone.

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Directiva Europea 2013/51/EURATOM, de 22 de octubre de 2013 por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano.

Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Exigencia Básica HS 3. Calidad del aire interior.

Exigencia Básica HS 4. Suministro de agua.

Real Decreto 1074/2002, de 18 de Octubre, por el que se regula el preceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Real Decreto 907/2007, de de 6 de julio, modificación del 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Aguas minerales en la normativa vigente. Un trabajo de agrupación y resumen de las normas que afectan a las aguas minerales.

Reglamentación para piscinas en España

Tratamiento con ozono en piscinas

Norma española UNE-EN 15074:2015. Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua de piscinas. Ozono.

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (incluye una importante modificación del Real Decreto 140/2003).

Decreto 95/2000, de 22 de Febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, por parte de la Generalitat de Cataluña.
Resumen de todas las reglamentaciones que afectan a Cataluña, con el Ozono y la descalcificación electrolítica.

Decreto 2-2005, de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 80/1998, de 14 de Mayo, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

Decreto 102/2012, de 8 de Junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 212/2005, de 15 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 53/1995, de 18 de Mayo, por el que se aprueba las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de las de uso colectivo en general para Islas Baleares.

Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

Instrucción 01/2014, sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en Andalucía.
Resumen de todas las reglamentaciones que afectan a Andalucía, con el Ozono y la descalcificación electrolítica.

Decreto 103/2005, de 6 de Mayo, por el que la Consellería de Sanidad establece la reglamentación ténico-sanitaria de piscinas de uso colectivo de Galicia.

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Reglamentación para piscinas en otros paises

Decreto del 22 de Agosto del 2012, por el que se aprueba el Reglamento relativo a los criterios tecnico-sanitarios de las piscinas de uso colectivo del Principado de Andorra (en catalán).

Generador de ozono para piscinas
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